CP-PE

Artículo 18 L. Fines de la educacion universitaria

La educacion universitaria busca la formacion profesional, la difusion cultural y la investigacion. Las universidades son autonomas y se rigen por sus propios estatutos.

educacionuniversidadesautonomiainvestigacion

Texto Legal

a educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las universidades deben establecer sus normas internas, lo que les permite adaptarse a sus necesidades, pero deben cumplir con los requisitos legales para su funcionamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 L del CP-PE?

La educacion universitaria busca la formacion profesional, la difusion cultural y la investigacion. Las universidades son autonomas y se rigen por sus propios estatutos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 L de la CP-PE?

Las universidades deben establecer sus normas internas, lo que les permite adaptarse a sus necesidades, pero deben cumplir con los requisitos legales para su funcionamiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18 L del CP-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18 L CP-PE desde tu celular