CP-PE

Artículo 172 E. Efectivos y Presupuesto

El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo, con recursos aprobados en la Ley de Presupuesto.

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Texto Legal

l número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fijación anual de efectivos puede afectar la disponibilidad de personal en situaciones críticas, impactando la seguridad y la respuesta a emergencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 E del CP-PE?

El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo, con recursos aprobados en la Ley de Presupuesto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 E de la CP-PE?

La fijación anual de efectivos puede afectar la disponibilidad de personal en situaciones críticas, impactando la seguridad y la respuesta a emergencias.

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