CP-PE

Artículo 173 E. Fuero de Fuerzas Armadas

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar en caso de delitos de función.

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Texto Legal

n caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El fuero militar implica que ciertos delitos son juzgados bajo un régimen diferente, lo que puede ser relevante para entender las implicaciones legales en casos de abuso de poder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 E del CP-PE?

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar en caso de delitos de función.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 E de la CP-PE?

El fuero militar implica que ciertos delitos son juzgados bajo un régimen diferente, lo que puede ser relevante para entender las implicaciones legales en casos de abuso de poder.

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