CP-PE

Artículo 174 L. Grados y Remuneraciones

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen equivalencias en grados, honores, remuneraciones y pensiones, reguladas por la ley.

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Texto Legal

os grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial. En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las equivalencias en remuneraciones pueden influir en la motivación y desempeño del personal, afectando la efectividad operativa de estas instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 L del CP-PE?

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen equivalencias en grados, honores, remuneraciones y pensiones, reguladas por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 L de la CP-PE?

Las equivalencias en remuneraciones pueden influir en la motivación y desempeño del personal, afectando la efectividad operativa de estas instituciones.

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