CP-PE

Artículo 175 S. Uso de Armas de Guerra

Solo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, que son propiedad del Estado sin indemnización.

armasestadofuerzas armadas

Texto Legal

ólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale. La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra. CAPITULO XIII DEL SISTEMA ELECTORAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo limita el uso de armas a las fuerzas del Estado, lo que es fundamental para la seguridad pública y la regulación del armamento en el país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 S del CP-PE?

Solo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, que son propiedad del Estado sin indemnización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 S de la CP-PE?

Este articulo limita el uso de armas a las fuerzas del Estado, lo que es fundamental para la seguridad pública y la regulación del armamento en el país.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 175 S del CP-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 175 S CP-PE desde tu celular