Solo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, que son propiedad del Estado sin indemnización.
ólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale. La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra. CAPITULO XIII DEL SISTEMA ELECTORAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo limita el uso de armas a las fuerzas del Estado, lo que es fundamental para la seguridad pública y la regulación del armamento en el país.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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