on bienes y rentas de los gobiernos regionales: Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. Los tributos creados por ley a su favor. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. Los recursos asignados por concepto de canon. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley. Los demás que determine la ley. (* Art culo modificado por Ley N 27.680 del 7 de marzo de 2002)
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