CP-PE

Artículo 194 L. Artículo 194 L

Texto Legal

as municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar seis (6) meses antes de la elección respectiva. ( Art culo modificado por Ley N 27.680 del 7 de marzo de 2002) ( Art culo modificado por Ley N 28.607 del 4 de octubre de 2005)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 L del CP-PE?

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