Constitucion

Artículo 154.

Texto Legal

DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL La ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía. El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos. CAPÍTULO IV DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del Constitucion?

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