Constitucion

Artículo 155.

Texto Legal

DEL TERRITORIO, DE LA SOBERANÍA Y DE LA INENAJENABILIDAD El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendad, ni en forma alguna enajenado, aún temporalmente, a ninguna potencia extranjera. Los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con la República, así como los organismos internacionales de los cuales ella forma parte, sólo podrán adquirir los inmuebles necesarios para la sede de sus representaciones, de acuerdo con las prescripciones de la ley. En estos casos, quedará siempre a salvo la soberanía nacional sobre el suelo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del Constitucion?

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