Constitucion

Artículo 156.

Texto Legal

DE LA ESTRUCTURA POLITICA Y LA ADMINISTRATIVA A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distritos, los cuales, dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del Constitucion?

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