Constitucion

Artículo 158.

Texto Legal

DE LOS SERVICIOS NACIONALES La creación y el funcionamiento de servicios de carácter nacional en la jurisdicción de los departamentos y de los municipios serán autorizadas por ley. Podrán establecerse igualmente servicios departamentales, mediante acuerdos entre los respectivos departamentos y municipios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del Constitucion?

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