Constitucion

Artículo 159.

Texto Legal

DE LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS La creación, la fusión o la modificación de los departamentos y sus capitales, los municipios y los distritos, en sus casos, serán determinadas por la ley, atendiendo a las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del Constitucion?

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