Constitucion

Artículo 161.

Texto Legal

DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL El gobierno de cada departamento será ejercido por un gobernador y por una junta departamental. Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones. El gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política nacional. No podrá ser electo. La ley determinará la composición y las funciones de las juntas departamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del Constitucion?

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