Constitucion

Artículo 162.

Texto Legal

DE LOS REQUISITOS Para ser gobernador se requiere: ser paraguayo natural; tener treinta años cumpliendo, y ser nativo del departamento y con radicación en el mismo por un año cuanto menos. En el caso de que el candidato no sea oriundo del departamento, deberá estar radicado en él durante cinco años como mínimo. Ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las elecciones. Las inhabilidades para candidatos a gobernadores serán las mismas que para Presidente y Vicepresidente de la República. Para ser miembro de la junta departamental rigen los mismos requisitos establecidos para cargo de gobernador, con excepción de la edad, que deberá ser la de veinticinco años cumplidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 162 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 162 Constitucion desde tu celular