Constitucion

Artículo 168.

Texto Legal

DE LAS ATRIBUCIONES Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley: la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía; la administración y la disposición de sus bienes; la elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos; la participación en las rentas nacionales; la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos; el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones; el acceso al crédito privado y al crédito público, nacional e internacional; la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos, y las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley.

Preguntas Frecuentes

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