Constitucion

Artículo 169.

Texto Legal

DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del Constitucion?

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