Constitucion

Artículo 204.

Texto Legal

DE LA APROBACIÓN Y DE LA PROMULGACIÓN DE LOS PROYECTOS Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del Constitucion?

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