Constitucion

Artículo 205.

Texto Legal

DE LA PROMULGACIÓN AUTOMATICA Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en el plazo de seis día hábiles, si el proyecto contiene hasta diez artículos; de doce días hábiles si los artículos son más de veinte. en todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 205 del Constitucion?

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