Constitucion

Artículo 206.

Texto Legal

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO TOTAL Cuando un proyecto de ley, aprobado por una de las Cámaras, fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquella para una nueva consideración. Cuando la Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la cual solo podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios y, de no obtenerla, se reputará sancionado el proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del Constitucion?

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