Constitucion

Artículo 236.

Texto Legal

DE LA INHABILIDAD POR ATENTAR CONTRA LA CONSTITUCION Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o movimientos similares que atenten contra el orden establecido por esta Constitución, y que en consecuencia asuman el Poder Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público por dos períodos constitucionales consecutivos, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del Constitucion?

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