Constitucion

Artículo 237.

Texto Legal

DE LAS INCOMPATIBILIDADES El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 237 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 237 Constitucion desde tu celular