Constitucion

Artículo 47.

Texto Legal

DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; la igualdad ante las leyes; la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del Constitucion?

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