DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
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