- Los Diputados en ejercicio no podran desempenar cargos publicos remunerados durante el tiempo para el que han sido elegidos, excepto los de caracter docente o cultural, y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social. No obstante, podran desempenar los cargos de Ministros o Viceministros de Estado, Presidentes de Instituciones Oficiales Autonomas, Jefes de Mision Diplomatica, Consular o desempenar Misiones Diplomaticas Especiales. En estos casos al cesar en sus funciones se reincorporaran a la Asamblea, si todavia esta vigente el periodo de su eleccion. Los suplentes pueden desempenar empleos o cargos publicos sin que su aceptacion y ejercicio produzca la perdida de la calidad de tales.
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