Constitucion

Artículo 130.

Texto Legal

- Los Diputados cesaran en su cargo en los casos siguientes: 1 .- Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves; 2 .- Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en el articulo 128 de esta Constitucion; 3 .- Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por la Asamblea. En estos casos quedaran inhabilitados para desempenar cualquier otro cargo publico durante el periodo de su eleccion.

Preguntas Frecuentes

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