Constitucion

Artículo 132.

Texto Legal

- Todos los funcionarios y empleados publicos, incluyendo los de Instituciones Oficiales Autonomas y los Miembros de la Fuerza Armada, estan en la obligacion de colaborar con las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia y declaracion de aquellos asi como las de cualquier otra persona, requerida por las mencionadas comisiones, seran obligatorias bajo los mismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial. Las conclusiones de las comisiones especiales de investigacion de la Asamblea Legislativa no seran vinculantes para los tribunales, ni afectaran los procedimientos o las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalia General de la Republica para el ejercicio de acciones pertinentes. SECCION SEGUNDA - LA LEY, SU FORMACION, PROMULGACION Y VIGENCIA

Preguntas Frecuentes

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