- Tienen exclusivamente iniciativa de ley: 1 .-Los Diputados; 2 .-El Presidente de la Republica por medio de sus Ministros; 3 .-La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacia, y a la jurisdiccion y competencia de los Tribunales; 4 .-Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.
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