- Todo proyecto de ley, despues de discutido y aprobado, se trasladara a mas tardar dentro de diez dias habiles al Presidente de la Republica, y si este no tuviere objeciones, le dara su sancion y lo hara publicar como Ley.(14) No sera necesaria la sancion del Presidente de la Republica en los casos de los ordinales 1 , 2 , 3 , 4 , 14 , 15 , 16 , 17 , 18 , 19 , 20 , 32 , 34 , 35 , 36 y 37 del
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