Constitucion

Artículo 146.

Texto Legal

- No podran celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberania e independencia de la Republica o los derechos y garantias fundamentales de la persona humana. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales o contratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cuales se someta el Estado salvadoreno, a la jurisdiccion de un tribunal de un estado extranjero. Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, el Estado salvadoreno en caso de controversia, someta la decision a un arbitraje o a un tribunal internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del Constitucion?

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