Constitucion

Artículo 147.

Texto Legal

- Para la ratificacion de todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestion relacionada con los limites de la Republica, sera necesario el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos. Cualquier tratado o convencion que celebre el Organo Ejecutivo referente al territorio nacional requerira tambien el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del Constitucion?

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