- Para la ratificacion de todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestion relacionada con los limites de la Republica, sera necesario el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos. Cualquier tratado o convencion que celebre el Organo Ejecutivo referente al territorio nacional requerira tambien el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.
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