- Se establece la Carrera Judicial. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia seran elegidos por la Asamblea Legislativa para un periodo de nueve anos, podran ser reelegidos y se renovaran por terceras partes cada tres anos. Podran ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas especificas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la eleccion como para la destitucion debera tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.(1) La eleccion de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se hara de una lista de candidatos, que formara el Consejo Nacional de la Judicatura en los terminos que determinara la ley, la mitad de la cual provendra de los aportes de las entidades representativas de los Abogados de El Salvador y donde deberan estar representados las mas relevantes corrientes del pensamiento juridico.(1) Los Magistrados de las Camaras de Segunda Instancia, los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz integrados a la carrera judicial, gozaran de estabilidad en sus cargos.(1) La ley debera asegurar a los jueces proteccion para que ejerzan sus funciones con toda libertad, en forma imparcial y sin influencia alguna en los asuntos que conocen; y los medios que les garanticen una remuneracion justa y un nivel de vida adecuado a la responsabilidad de sus cargos.(1) La ley regulara los requisitos y la forma de ingresos a la carrera judicial, las promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias a los funcionarios incluidos en ella y las demas cuestiones inherentes a dicha carrera. (1)
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