Constitucion

Artículo 187.

Texto Legal

- El Consejo Nacional de la Judicatura es una institucion independiente, encargada de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Camaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz.(1) Sera responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura, la organizacion y funcionamiento de la Escuela de Capacitacion Judicial, cuyo objeto es el de asegurar el mejoramiento en la formacion profesional de los jueces y demas funcionarios judiciales.(1) Los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura seran elegidos y destituidos por la Asamblea Legislativa con el voto calificado de las dos terceras partes de los Diputados electos.(10) La ley determinara lo concerniente a esta materia. (1)

Preguntas Frecuentes

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