Constitucion

Artículo 203.

Texto Legal

- Los Municipios seran autonomos en lo economico, en lo tecnico y en lo administrativo, y se regiran por un Codigo Municipal, que sentara los principios generales para su organizacion, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autonomas. Los Municipios estaran obligados a colaborar con otras instituciones publicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del Constitucion?

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