Constitucion

Artículo 204.

Texto Legal

- La autonomia del Municipio comprende: 1 .- Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones publicas para la realizacion de obras determinadas dentro de los limites que una ley general establezca. Aprobadas las tasas o contribuciones por el Concejo Municipal se mandara publicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que sean ocho dias despues de su publicacion, sera obligatorio su cumplimiento; 2 .- Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos; 3 .-Gestionar libremente en las materias de su competencia; 4 .-Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias; 5 .-Decretar las ordenanzas y reglamentos locales; 6 .-Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

Preguntas Frecuentes

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