Constitucion

Artículo 234.

Texto Legal

- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes publicos, deberan someterse dichas obras o suministros a licitacion publica, excepto en los casos determinados por la ley. No se celebraran contratos en que la decision, en caso de controversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicara a las Municipalidades. TITULO VIII - RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Preguntas Frecuentes

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