Constitucion

Artículo 235.

Texto Legal

- Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesion de su cargo, protestara bajo su palabra de honor, ser fiel a la Republica, cumplir y hacer cumplir la Constitucion, atendiendose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, ordenes o resoluciones que la contrarien, prometiendo, ademas, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infraccion sera responsable conforme a las leyes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del Constitucion?

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