Constitucion

Artículo 237.

Texto Legal

- Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por la Corte Suprema de Justicia, que hay lugar a formacion de causa, el indiciado quedara suspendido en el ejercicio de sus funciones y por ningun motivo podra continuar en su cargo. En caso contrario se hara culpable del delito de prolongacion de funciones. Si la sentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedara depuesto del cargo. Si fuere absolutoria, volvera al ejercicio de sus funciones, si el cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiere expirado el periodo de la eleccion o del nombramiento.

Preguntas Frecuentes

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