Constitucion

Artículo 238.

Texto Legal

- Los Diputados no podran ser juzgados por delitos graves que cometan desde el dia de su eleccion hasta el fin del periodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativa declare previamente que hay lugar a formacion de causa, conforme al procedimiento establecido en el articulo anterior. Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismo periodo no podran ser detenidos o presos, ni llamados a declarar sino despues de concluido el periodo de su eleccion. Si el Presidente, Vicepresidente de la Republica o un Diputado fuere sorprendido en flagrante delito, desde el dia de su eleccion hasta el fin del periodo para el que fueron elegidos, podran ser detenidos por cualquier persona o autoridad, quien estara obligado a ponerlo inmediatamente a disposicion de la Asamblea.

Preguntas Frecuentes

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