Constitucion

Artículo 266.

Texto Legal

- Sera obligacion del Estado establecer los mecanismos necesarios para garantizar el pago del precio o indemnizacion de los inmuebles por naturaleza, por adherencia y por destinacion de uso agricola, ganadero y forestal, expropiados como consecuencia de disposiciones legales que introdujeron cambios en el sistema de propiedad o posesion de los mismos. Una ley especial regulara esta materia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del Constitucion?

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