Constitucion

Artículo 267.

Texto Legal

- Si la tierra que excede los limites maximos establecidos en el articulo 105 de esta Constitucion, no fuere transferida en el plazo que alli se contempla por causa imputable al propietario, podra ser objeto de expropiacion por ministerio de ley, y la indemnizacion podra no ser previa. Los conceptos campesino y agricultor en pequeno deberan definirse en la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 267 del Constitucion?

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