Constitucion

Artículo 268.

Texto Legal

- Se tendran como documentos fidedignos para la interpretacion de esta Constitucion, ademas del acta de la sesion plenaria de la Asamblea Constituyente, las grabaciones magnetofonicas y de audivideo que contienen las incidencias y participacion de los Diputados Constituyentes en la discusion y aprobacion de ella, asi como los documentos similares que se elaboraron en la Comision Redactora del Proyecto de Constitucion. La Junta Directiva de la Asamblea Legislativa debera dictar las disposiciones pertinentes para garantizar la autenticidad y conservacion de tales documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del Constitucion?

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