- En caso de que por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por la Asamblea Legislativa, no pudieren efectuarse las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la Republica en la fecha senalada en el Decreto Constituyente No. 36, de fecha 22 de noviembre de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo 281, de fecha 5 de diciembre del mismo ano, la misma senalara una nueva fecha. Tanto para la calificacion del hecho como para el senalamiento de la nueva fecha de celebracion de las elecciones, se necesitara el voto de las tres cuartas partes de los Diputados electos.
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