Constitucion

Artículo 115.

Texto Legal

- Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas, por dos tercios de votos del total de sus componentes. Por igual número de votos podrá removerlo por imposibilidad física o incapacidad mental superviniente a su incorporación, o por actos de conducta que le hicieran indigno de su cargo, después de su proclamación. Bastará la mayoría de votos de presentes para admitir las renuncias voluntarias.

Preguntas Frecuentes

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