Constitucion

Artículo 143.

Texto Legal

- Si el Poder Ejecutivo, a quien se hubiese remitido un proyecto de ley, no tuviese reparo que oponerle, lo avisará inmediatamente, quedando así de hecho sancionado y expedito para ser promulgado sin demora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 143 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 143 Constitucion desde tu celular