Constitucion

Artículo 144.

Texto Legal

- Si el Ejecutivo no devolviese el proyecto, cumplidos los diez días que establece el artículo 137, tendrá fuerza de ley y se cumplirá como tal, reclamándose esto, en caso omiso, por la Cámara remitente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del Constitucion?

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