Constitucion

Artículo 205.

Texto Legal

- Serán aplicables, en lo pertinente, a los distintos servicios de enseñanza, los artículos 189, 190, 191, 192, 193, 194, 198 (incisos 1º y 2º), 200 y 201. SECCION XII DEL CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL CAPITULO UNICO

Preguntas Frecuentes

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