Constitucion

Artículo 266.

Texto Legal

- Los Intendentes durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renuncien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 266 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 266 Constitucion desde tu celular