Constitucion

Artículo 267.

Texto Legal

- Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser Senador, necesitándose, además, ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por lo menos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 267 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 267 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 267 Constitucion desde tu celular