Constitucion

Artículo 51.

Texto Legal

- El Estado o los Gobiernos Departamentales, en su caso, condicionarán a su homologación, el establecimiento y la vigencia de las tarifas de servicios públicos a cargo de empresas concesionarias. Las concesiones a que se refiere este artículo no podrán darse a perpetuidad en ningún caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 51 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 51 Constitucion desde tu celular