Constitucion

Artículo 52.

Texto Legal

- Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a los contraventores. Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 52 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 52 Constitucion desde tu celular